1 ene 1936 año - Código Penal de 1936
Descripción:
Art. 285: "El que falsifique o altere los nombre o marcas legalmente registrados, de las obras del ingenio, o de los productos de la industria, incurrirá en prisión de seis meses a dos años y en multa de cincuenta mil pesos"
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fecha:
1 ene 1936 año
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