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April 1, 2024
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linea del tiempo del juicio ordinario familiar
Criada
Cinddy Duran
⟶ Atualizado 27 nov 2018 ⟶
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ETAPA EXPOSITIVA
PROBATORIA O DEMOSTRATIVA
AUDIENCIA PRECONCLUSIVA O DE ALEGATOS
SENTENCIA DEFINITIVA
FIN DEL PROCESO
RECURSO DE APELACIÓN
ETAPA EJECUTIVA
Períodos
Expositiva, postulatoria o polémica, durante la cual las partes exponen o formulan, en sus demandas, contestaciones y reconvenciones, sus pretensiones y excepciones, así como los hechos y las disposiciones jurídicas en que fundan aquéllas. En esta fase se plantea el litigio ante el juzgador. ART. 256.- C.P.C.B.C. ADMISION DE DEMANDA ART. 257.- C.P.C.B.C. EMPLAZAMIENTO ART. 260.- C.P.C.B.C. EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO
En ella las partes y el juzgador realizan los actos tendentes a verificar los hechos controvertidos, sobre los cuales se ha planteado el litigio. Esta etapa se desarrolla normalmente a través de los actos de ofrecimiento o proposición de los medios de prueba, su admisión o rechazo; la preparación de las pruebas admitidas, y la práctica, ejecución o desahogo de los medios de prueba admitidos y preparados. ARTS. 274, 275, 282 y 284.- C.P.C.B.C.
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS POR PARTE ACTORA AL PRESENTAR DESCRITO
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS POR PARTE DEMANDADA AL CONTESTAR DEMANDA ART. 261 y 266.- C.P.C.B.C. CONTESTACIÓN DE DEMANDA ART. 267.- C.P.C.B.C. DECLARACION DE REBELDIA ART. 268.- C.P.C.B.C. RECONVENCIÓN
Las partes expresan las argumentaciones tendentes a demostrar que han quedado probados los hechos en que fundaron sus respectivas pretensiones y excepciones y que resultan aplicables los preceptos jurídicos invocados en apoyo de dichas pretensiones y excepciones. ART. 419.- C.P.C.B.C. CINCO DÍAS COMUNES PARA ALEGAR
Estas cuatro etapas integran lo que se conoce como primera instancia o primer grado de conocimiento del litigio. En ocasiones las leyes procesales establecen que es la única instancia, como ocurre con los juicios civiles ante los juzgados mixtos de paz o con los juicios laborales; aunque en ambos casos todavía es posible impugnar la sentencia o el laudo, así como las demás resoluciones que pongan fin al juicio o cuya ejecución sea de imposible reparación, a través del juicio de amparo.
El juzgador, sobre las posiciones contradictorias de las partes y con base en los hechos efectivamente probados, emite su decisión sobre el conflicto de fondo y pone término normalmente al proceso. La sentencia se da en la misma audiencia ART. 420.- C.P.C.B.C. HAY COSA JUZGADA CUANDO LA SENTENCIA CAUSA EJECUTORIA
Una de las partes hace uso del recurso de apelación cuando no está de acuerdo o no esta conforme con la sentencia. ART. 677, 678 y 686.- C.P.C.B.C. DENTRO DE OCHO DÍAS SI SE TRATA DE SENTENCIA DEFINITIVA
Cuando una de las partes no cumple con la sentencia se hace uso de la fuerza coactiva del Juzgador