23 h 21 m, 4 nov 2017 ano - 2. Periodo de ausencia declarada
Descrição:
Transcurridos dos años del nombramiento del representante, o tres (si el ausente había dejado apoderado general para la administración de sus bienes), sin que se haya presentado el ausente, se tengan pruebas de su muerte o noticias ciertas de que vive, los herederos, los que tengan un derecho u obligaciones que dependan de su vida o muerte, o el Ministerio Público, pueden pedir que se declare ofcialmente la ausencia.
Adicionado na linha do tempo:
Data:
23 h 21 m, 4 nov 2017 ano
Agora
~ 7 years and 11 months ago