13 mar 1945 ano - Reglamento Interior de la Junta de Gobierno
Descrição:
Los artículos 5° y 6° fueron modificados el 26 de junio de 1973.
Artículo 5o.- De acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica de la Universidad, el Consejo Universitario elegirá anualmente a un miembro de la Junta que sustituya al de más antigua designación, el cual cesará en sus funciones en la fecha en que el reemplazante rinda su protesta en los términos señalados por este reglamento.
Artículo 6o.- La Junta celebrará sesiones ordinarias una vez por mes y se reunirá también cuando sea convocada al efecto por su Presidente, por el Rector o por cinco miembros de la propia Junta. El Presidente deberá expedir la convocatoria para que la Junta se reúna, tanto en sus sesiones ordinarias mensuales como en los otros casos previstos en el primer párrafo de este artículo. Las convocatorias serán hechas por escrito, expresando el orden del día y con ocho días de anticipación, por lo menos, a la fecha señalada para la reunión, salvo caso de urgencia que el Presidente de la Junta calificará.
Adicionado na linha do tempo:
Data: