Las partes expresan las argumentaciones tendentes a demostrar
que han quedado probados los hechos en que fundaron sus respectivas
pretensiones y excepciones y que resultan aplicables los preceptos
jurídicos invocados en apoyo de dichas pretensiones y excepciones.
ART. 419.- C.P.C.B.C. CINCO DÍAS COMUNES PARA ALEGAR (0 h 7 min, 1 févr. 2019 ans – 23 h 9 min, 5 févr. 2019 ans)