Consiste en la introducción del llamado IETU,
a partir de enero de 2008 que se cobraa las empresas
y a las personas físicas con actividad empresarial. (1 janv. 2008 – 31 déc. 2008)
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"..La ventaja de este nuevo impuesto es que actúa como complemento al ISR y, de hecho, desde su propia concepción, está diseñado, justamente, para gravar a los contribuyentes que, por ley, están exentos o tienen algún tratamiento especial en la ley del ISR..."
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