31 juill. 2018 - Juez Declara ilegal a la pregunta
de la Consulta Popular en Ortega
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Fuente: https://www.ecosdelcombeima.com/region/nota-130614-tribunal-administrativo-del-tolima-declaro-inconstitucional-la-consulta-popular
Así lo determinó el magistrado ponente José Andrés Rojas Villa, mediante la sentencia número 3001-23-33-002-2018-00206-01. Esta iniciativa la estaban liderando la Asociación de Juntas de Acción Comunal del Municipio-Asojuntas- , y los 64 gobernadores indígenas.
Orgullo Tolimense
Todo indica que la pregunta: ¿Está usted de acuerdo, Si o No, que en el municipio de Ortega se ejecuten proyectos y actividades mineras; y de hidrocarburos, como explotación sísmica, perforación exploratoria, producción y oleoducto; así como también, la realización de embalses, hidroeléctricas y presas de agua?, no tuvo la suficiente validez para llevar a cabo una consulta popular en el municipio de Ortega como se hizo en su momento en Cajamarca contra la multinacional en Colombia, AngloGold Ashanti.
Así lo determinó el magistrado ponente José Andrés Rojas Villa del Tribunal Administrativo del Tolima apoyado en los togados Luis Eduardo Collazos Olaya y Belisario Beltrán Bastidas. Este último profirió el salvamento de voto.
Los tres jueces declararon inconstitucional la pregunta ya que es ilegal que se evoque al pueblo de Ortega según ellos al responder un interrogante que lleva consigo las falencias constitucionales que se dejaron dichas:
“Precisamente, porque de aprobarse la Consultas y su texto, lo que corresponde es a imponer obligatoriamente su resultado en una norma local que va en contravía de los textos constitucionales largamente analizados por el Consejo de Estado”.
Indicaron además que: “Corolario de lo anterior y es que por falta de concertación previa, la pregunta que se proyecta someter a consulta popular resulta inane, vacua y ayuna de rigor, ya que no es necesario verificar si su texto y contexto cumple con los lineamientos sentados en el artículo 52 de la Ley 134 de 1994, esto es, que sea redactada en forma clara, de tal manera que pueda contestar con un "SI" o un "NO"; o de si contiene elementos valorativos de carácter negativo que dirijan la voluntad del elector a un sentido”.
¿Salva voto?
Por su parte el magistrado Belisario Beltrán como ya se había mencionado determino durante el proceso de revisión de la pregunta para la consulta popular de Ortega salvar el voto porque para él: “El ordenamiento jurídico no establece la obligación de los municipios de concertar con la Nación antes de convocar o realizar una consulta popular, pues no está previsto ni en la Constitución ni en la ley. En esta oportunidad corresponde a esta Corporación decidir la constitucionalidad de la consulta popular de iniciativa ciudadana, a través de la cual se pretende someter a consideración de los habitantes del Municipio de Ortega-Tolima”.
El togado dijo además que:
“Se tuvo en cuenta sendos pronunciamientos que en vía de acción de tutela, ha proferido la Sección Quinta del Consejo de Estado, quien al efectuar un análisis de la sentencia C-150 de 2015 de la Corte Constitucional, concluyó que para la realización de una consulta popular debía previamente agotarse los mecanismos de concertación con el Gobierno Nacional. Es así, que ha considerado que la concertación previa se erige como un requisito de procedibilidad de la consulta popular, y que de no acreditarse la misma se vicia el procedimiento de convocatoria del mecanismo de participación, tornándolo en inconstitucional”.
Revisar documento del Tribunal Administrativo del Tolima completo aquí.
Los hechos consignados en el Tribunal
El trámite legal inició a través de un derecho de petición radicado el 31 de marzo de 2017 por el presidente de la Asociación de Juntas de Acción Comunal del Municipio de Ortega - Tolima, -Asojuntas- y 34 Gobernadores indígenas, quienes de manera formar le solicitaron al alcalde del municipio de Ortega convocar a la realización de consulta popular, cuyo propósito se especificó en la protección del territorio de la amenaza de empresas nacionales y multinacionales mineras y petroleras.
Se debe recordar que dicha solicitud fue negada por el representante del ente territorial por tratarse esa de la fuente de economía del municipio, por eso el comité promotor de la consulta popular, de iniciativa ciudadana, decidió inscribir ese mismo año ante la Registraduría municipal de Ortega la consulta denominada: Consulta Popular contra actividades mineras y de hidrocarburos en el municipio de Ortega Tolima, por la defensa del medio ambiente sano y la protección del territorio.
De acuerdo a ello se logró mediante el comité recolectar a fecha del 12 de junio de 2017 8.777 firmas de apoyo pero se avalaron 5338, que representa más del 20% del censo electoral territorial-1; y mediante Resolución 004 del 09 de noviembre de 2017.
En su momento la Registraduría territorial certificó que sí cumplían con los requisitos de la Consulta propuesta, ordenándose comunicar la mencionada Resolución al Concejo Municipal de Ortega.
Concejo oposición
El Concejo Municipal de Ortega Tolima emitió concepto de no viabilidad sobre el mecanismo de participación propuesto, por tal motivo se inició una acción de tutela contra la Corporación ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal, el cual mediante las pruebas y hechos allegados declaró dejara sin efectos el concepto negativo emitido por el Concejo Municipal de Ortega, y en su lugar realizar las gestiones correspondientes para que se llevara a cabo el plurimencionado mecanismo de participación ciudadana.
Dicho mecanismo fue remitido también al Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, quien declaró la falta de competencia para conocer del asunto, en consideración a que a quien le correspondía su revisión de constitucionalidad era al Tribunal Administrativo del Tolima, quien a final del mes de julio de 2018, pasado un año de haber iniciado el proceso legal, determinó que la pregunta es inconstitucional.
Sentencia: http://www.ecosdelcombeima.com/sites/default/files/fallo_tribunal_sentencia_2018-206_0.pdf
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Date:
31 juill. 2018
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~ Il y a 6 ans et 10 mois