1 janv. 2007 - Resolución No. 127 /2007
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Aunque solo se aplicaba a los trabajadores de entidades estatales, prácticamente los únicos que accedían a Internet en esas fechas, el texto sostenía como premisas del uso de las TICs garantizar la “Seguridad Informática” del país. Para ello los ministerios de defensa militar tendrían la capacidad de decidir qué representaba un riesgo para la seguridad informática.
Esta norma establece, por ejemplo, que “la suscripción a listas de correo electrónico y el empleo de conversación en tiempo real (chat) deberá ser autorizado en todos los casos por la dirección de la entidad en correspondencia con sus intereses”.
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