9 janv. 1910 - Ley de Defensa Social
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La ley de Defensa Social, precedida por la declaración de estado de sitio, prohíbe la entrada de los condenados por delitos comunes, “anarquistas y demás personas que profesen o preconicen el ataque contra las instituciones”; establece la necesidad de autorización para cualquier reunión pública, proscribe las reuniones anarquistas y fija las penas para los delitos contra el orden social.
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