1 janv. 1789 - D. de los derechos del hombre y del ciudadano
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Los representantes del pueblo Francés, cons3tuidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos, han decidido exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre.
En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser supremo, los siguientes derechos del hombre y ciudadano:
1) Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundamentarse en la utilidad común.
2) La meta de la asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescindibles del hombre. Estos derechos son: La libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
3) La libertad consiste en poder hacer todo lo que no daña a los demás. Así el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que los que aseguran a los demás miembros de una sociedad el goce de estos mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la Ley.
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Derechos Humanos Colombia
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