25 janv. 2002 - Registro en consulado otorga nacionalidad (Acto Legislativo 01 – Ene. 25)
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 Serán hijos nacionales colombianos por nacimiento los hijos de padre o madre colombianos que hubieran nacido en tierra extranjera y luego se domicilien en territorio colombiano o se registren en el respectivo consulado. 
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