30 juill. 1999 - Expropiación mediante indemnización previa (Acto Legislativo 01 - Jul. 30)
Description:
Al modificar el artículo 58 de la Constitución, la reforma indica que por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa, consultando los intereses de la comunidad y el afectado. Dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contencioso administrativa.
Ajouté au bande de temps:
Date:
30 juill. 1999
Maintenaint
~ Il y a 26 ans
Les images:
![]()