3 janv. 1999 - Nueva Constitución de
la República
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Promulgada por la Asamblea Constituyente incluyó varios artículos en materia de comunicación social que son de importancia: 57, 58 y 108. Los dos primeros consagran la libertad de expresión, los derechos de réplica y rectificación, el principio de comunicación libre y plural, otras libertades y derechos de comunicación, prohibición de censura, de propaganda de guerra e incitación al odio.
El 108 obliga al Estado a garantizar servicios públicos de radiotelevisión para garantizar el acceso universal a la información.
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