3 janv. 1940 - Presidente Manuel Ávila Camacho
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Se reformó nuevamente el Artículo 3 constitucional de 1935.
La función principal que se atribuyó a los supervisores escolares en este periodo se concentró específicamente en vigilar que en los planteles se cuidara la “exacta observancia de las disposiciones legales” de la Ley Orgánica de la Educación Pública y que el contenido de la educación primaria fuera igual en toda la República.
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