15 avr. 1938 - Art. 37 IV
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Se le otorga al Estado la acción directa de crear escuelas primarias, secundarias, técnico-profesionales, universidades y academias, a la vez que instituciones de formación docente especializado para la educación en el medio rural; se estableció la obligatoriedad de la enseñanza primaria elemental y la gratuidad de la misma ofrecida por el Estado, los fines generales de la enseñanza, la orientación profesional de los jóvenes como una función estatal, los fines y el gobierno de las universidades.
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