// todo need optimize like in event.jsp. Add indexing or not indexing this page. Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (2 Apr 2015 Jahr – 18 St. 53 Min, 12 Feb 2020 Jahr) (Band der Zeit)
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April 1, 2024
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Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (2 Apr 2015 Jahr – 18 St. 53 Min, 12 Feb 2020 Jahr)

Beschreibung:

CAPÍTULO VI
DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES
Artículo 17.
Corresponden al Procurador Federal de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes las siguientes facultades:

I. Procurar la protección integral de niñas, niños y adolescentes que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, esta Ley y demás disposiciones aplicables;

II. Prestar asesoría y representación en suplencia a niñas, niños y adolescentes involucrados en procedimientos judiciales o administrativos, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al Ministerio Público, así como intervenir oficiosamente, con representación coadyuvante, en todos los procedimientos
jurisdiccionales y administrativos en que participen niñas, niños y adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y demás disposiciones aplicables;

III. Coordinar la ejecución y dar seguimiento a las medidas de protección para la restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a fin de que las instituciones competentes actúen de manera oportuna y articulada;

IV. Fungir como conciliador y mediador en casos de conflicto familiar, cuando los derechos de niñas, niños y adolescentes hayan sido restringidos o vulnerados, conforme a las disposiciones aplicables. La conciliación no procederá en casos de violencia;

V. Denunciar ante el Ministerio Público aquellos hechos que se presuman constitutivos de delito en contra de niñas, niños y adolescentes;
VI. Solicitar al Ministerio Público competente la imposición de medidas urgentes de protección especial idóneas, cuando exista un riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de niñas, niños y adolescentes;

VII. Ordenar, fundada y motivadamente, bajo su más estricta responsabilidad, la aplicación de medidas urgentes de protección especial y podrá solicitar la imposición de las medidas de apremio correspondientes a la autoridad competente; En caso de incumplimiento de las medidas urgentes de protección;

VIII. Promover la participación de los sectores público, social y privado en la planificación y ejecución de acciones a favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes;

IX. Coadyuvar con el Sistema Nacional DIF y los Sistemas de las Entidades en la elaboración de los lineamientos y procedimientos para registrar, capacitar, evaluar y certificar a las familias que resulten idóneas, considerando los requisitos señalados para el acogimiento pre-adoptivo, así como para emitir los certificados de idoneidad;

X. Proporcionar y recibir información para integrar y sistematizar el Registro Nacional de Centros de Asistencia Social;

XI. Supervisar el debido funcionamiento de los centros de asistencia social y, en su caso, ejercer las acciones legales que correspondan por el incumplimiento de los requisitos que establece la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y demás disposiciones aplicables;

XII. Supervisar la ejecución de las medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que hayan sido separados de su familia de origen por resolución judicial;

XIII. Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones a favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes, con el fin de difundirlos entre las autoridades competentes y los sectores público, social y privado para su incorporación en los programas respectivos, y

XIV. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables.

Zugefügt zum Band der Zeit:

Datum:

2 Apr 2015 Jahr
18 St. 53 Min, 12 Feb 2020 Jahr
~ 4 years and 10 months